DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y ACUERDA MANTENER la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de octubre de 2007, al acusado SERGIO DANIEL MÉNDEZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 16.564.341. Todo conforme con lo previsto en el artículo 250, 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.