DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, actuando en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 y artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RIOS AVILA, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, y modificada en fecha 25 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.