Por otra parte, es de observar que si bien es cierto que el primer aparte de la disposición legal citada prevé que aunque no hubiere habido oposición a la medida decretada se entenderá abierta una articulación probatoria, aún así, la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna a los fines de que se dejare sin efecto la cautelar acordada en fecha 11 de febrero del año en curso, en consecuencia, este Despacho mantiene con plena vigencia la medida cautelar decretada en la mencionada fecha y así se decide.-