En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano YOSER LUIS APARICIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.-16.409.990, debidamente representado por JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 158.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TAURO, C.A.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer.....