Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ AGUILERA y MARÍA FATIMA DA MATA INFANTE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 01, folio 01, año 1998.