Tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitud misma que se refiere a una petición en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, en el cual no existe prohibición legal expresa, para que la solicitante, ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, ya identificada, proceda como parte interesada en la presente solicitud y, personalmente suscriba la diligencia de fecha 04 de abril de 2017, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la ciudadana ANYELY LOURDES MORENO MORALES, tiene capacidad para desistir de la misma, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264,265, y 266 del Código de Pr.....