este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BIANNELYS ECHEZURIA SILVA, CHERRY EURO SILVA, SIULAN ISABEL ECHEZURIA SILVA Y MICHELLE CAROLINA ARIAS SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.405.839, V-6.414.512, V-6.423.199 y V-12.976.680, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en Sector El Calvario, calle la Cruz, casa N° 70, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander, estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción de CIEN.....