Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ e IRAIMA MERCEDES RAMIREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.275.816 y V- 9.960.710, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio No. 243.