Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: MILLAN MOYA NOSLEN JESUS, titular de la Cédula de Identidad V-17.906.278, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-06-87, de 15 años de edad, soltero, hijo de Teresa de Jesús Moya (v) y de Nelson Ramón Millan Blanco (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Bloque 11, Trapichito, Sector Tres, Piso 1, Apto. 01-03, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda, a cumplir a cumplir la Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) año.....