DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Defensor de los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA ARMARIO y EDWARD RAMOS ISCANDE, por no haber subsanado la parte accionant0 las omisiones existentes en la solicitud interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 numerales 3, 4 y 6 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .