Procede a la Ejecución de la Sentencia que le fuera impuesta por el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control, de conformidad con lo Establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha veintisiete (27) de Febrero del 2004, donde lo encontró responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, y sancionado a cumplir la medida Privativa de Libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, informando al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fuera dictada sentencia dictada por el a saber Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) Centro de Privación de Libertad No. 1, que de acuerdo al computo realizado por este Tribunal en ese mismo acto, el adolescente P.....