decide: ÚNICO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha diez (10) de Junio del año dos mil cuatro (2004) fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de control, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, a la persona del ciudadano REINALDO ALEXIS ALECIO PINTO, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.924.777, y revisada por vez última por este órgano jurisdiccional el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco (2005), de acuerdo con cuya revisión se modificó la capacidad económica exigida respecto de las dos personas requeridas con ocasión de la caución personal impuesta de acuerdo a la modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo deber del juez, por imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 ejusdem, verificar las circunstancias atinentes a los fiadores, SE ACUERDA, en consecuencia, COMISIONAR a personal adscrito a la oficina de servicio de Al.....