Ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad Impuesta a SE OMITE IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando impuesto a cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses la primera y un (01) año la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículo 620 literales “d y b”, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.