Como se puede observar, a pesar de haberse fijado la constitución del Tribunal Mixto en SIETE (07) oportunidades, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados, y demuestra una dilación indebida, por causas no imputables a los mismos, constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada, la cual es de carácter vinculante, ACORDAR que la presente causa seguida a los acusados CRUZ MANUEL COLON, HECTOR LUIS KEY, JORGE LUIS CORONIL KEY, PEDRO ANTONIO FERNANDEZ y RICHARD ANTONIO PIÑANGO sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, por lo que se fija la celebración del Juicio para el día 02 de Agosto de 2005, a las 10:00 de la .....