...declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de sus defendidos JHONNY GUSTAVO TAMY CORREA, FRANCISCO ISAÍAS CAMPOS ECORCHE, JOSÉ ROMERO AVIMELEX, HUGO ANTONIO AZUAJE LEÓN, WILLIAM ENRIQUE YÁNEZ ROMERO y MIGUEL ÁNBGEL TARAZONA OBREGÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.784.791, 12.859.361, 12.387.331, 11.041.998, 6.022.373 y 15.214.454, respectivamente, y como consecuencia de ello ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 04 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte de cada uno.....