PRIMERO: El penado LEZAMA HERNANDEZ ALCIDES OMAR, titular de la cedula de identidad N ° V-13.968.968, fue aprehendido en fecha 25 de diciembre de 2007 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 15 de febrero de 2011.
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 15 de febrero de 2011.
2.-) En lo que respecta a la suj.....