Se acuerda sustituir a la Escuela Bolivariana "Miguel Otero Silva" por el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales "Domínguez Salazar", con sede en el Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, para que los imputados DOUGLAS JOSE GUERRA RIVAS y SAUL RICARDO CHACÓN ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.650.914 y V-18.818.204, respectivamente, realicen allí actividades de mantenimiento o cualquier necesidad de la institución, el día sábado o domingo, por un lapso de seis (06) meses, y así cumplirían con el numeral 5 de las condiciones impuestas en la decisión que se dictó en fecha 13-04-2011, referida a la obligación que se impuso a los penados de realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.