...hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año, y 6 días sin que se haya efectuado actuación alguna que configure la intención de darle continuidad al proceso, ni de enervar los efectos jurídicos que de su inactividad devienen, lo que determina que operó la PERENCIÓN, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de ello ordena el archivo del expediente y su remisión a Archivo Judicial.