este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de VIOLACIÓN, prevista en el artículo 374 del Código Penal concatenado con el artículo 44 de la ley Orgánica para el Derecho a la Mujer de Una Vida libre de Violencias en su numerales 1 y 2 y DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación al 277, ambos del Código Penal, los mismos se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, .....