Este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana THAIS DEL VALLE RIVERO BASTARDO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº. 169, de fecha 07 de septiembre de 1995, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: "(...) AGUSTIN RIVERO y CARMEN BASTARDO .....