Así pues, en razón de lo anteriormente mencionado, las demandas y solicitudes resultan admisibles si no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por consiguiente, habiendo disposición expresa en la Ley respecto de los presupuestos necesarios para proponer las mismas; la ausencia de tales presupuestos haría que indefectiblemente la solicitud y en caso que nos ocupa, la presente solicitud incoada resulte inadmisible por esta no tratarse de bienes inmuebles suficientes para declarar sobre ellas el Titulo Supletorio, por consiguiente le es forzoso a este Tribunal declarar que la demanda resulta a todas luces INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/KPA
EXP. Nº 40-22