...IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento propuesto por la abogada MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.355, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GABRIEL PEREIRA BORGES y GABRIELA PEREIRA BORGESde conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedi.....