Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RINCON LOPEZ LUIS GERARDO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 26-11-78, residenciado en Final de la Calle Ayacucho, casa N° 27 El Rincón Los Teques Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.599.543, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se.....