este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, CARMEN SOFÍA BAUTE DE RADA, MIRYAM SOFÍA RADA BAUTE, LEONARDO FRANCISCO RADA BAUTE y ALBERTO JOSÉ RADA BAUTE. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.250.322, V-10.805.336, V-11.668.782 y V-11.668.783 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son Únicos y