1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: WILFREDO JOSE RAMOS FALCÓN, portador de la cedula de identidad N° V-19.223.026, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la condena impuesta.
3°) Y, DECLARA EXTINGUIDA la pena accesoria de la inhabilitación política por cumplimiento de la condena impuesta, dejándose constancia igualmente que la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil por una quinta parte del tiempo de la condena quedó sin efecto en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo del año 2007 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.