Se CONDENA a los jóvenes : IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO; consistente: 1.- Culminar estudios formales, debiendo presentar cada tres (03) meses al Tribunal de Ejecución la constancia respectiva asì como constancia de notas. 2.- prohibición de acercarse a la localidad de "La Unión". 3.- Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o acercase a personas que consuman dichas sustancias. 4.- Prohibición de portar arma de fuego. 5.- prohibición de manejar vehículo automotor. 6.- Prohibición de acercarse a lugares donde se practique juegos de envite y azar, por la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ALTERACIÓN DE SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, p.....