...Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente Acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. CUARTO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los mismos términos aquí expresados en la estipulaciones presentadas en este acto.- dándole efecto de cosa juzgada. – Es justicia en Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio de 2014,.....