....DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARRIETA CARBALLO MARIA DE LOS ANGELES y DEPABLOS TORRES ILICH WLADIMIR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.742.615 y 11.900.393 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARRIETA CARBALLO MARIA DE LOS ANGELES y DEPABLOS TORRES ILICH WLADIMIR, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30 de noviembre de 2007, ante la Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 263, folio 263, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2007, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondi.....