Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano JUAN RUPERTO RICAURTE MACHADO, suficientemente identificado en autos, contra los ciudadanos NANCY PINTO, ANA PINTO, DALIA PINTO y JOSE GREGORIO PINTO, sin suficiente identificación, ni localización.