...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal y Corporal dictada el día 23-04-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para la época en que sucedieron los hechos; extinción está declarada en razón del total cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de inhabilitación política y de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, y a la.....