En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIGUEL EDUARDO AÑEZ MARTÍNEZ, MARCOS AURELIO AÑEZ LEAL, MARCOS ENRIQUE AÑEZ MARTÍNEZ, GUSTAVO ADOLFO AÑEZ MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS AÑEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.878.237, V-1.826.461, V-6.463.595, V-6.872.775 y V-6.873.693 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BEATRIZ MARTÍNEZ DE AÑEZ