En consecuencia, considera quien aquí decide que el escrito libelar debe ser suficientemente claro que permita el ejercicio del Derecho a la Defensa de la contraparte, así como el permitir a este Juzgado en caso de decidir la presente causa por admisión de los hechos, o que corresponda al Juez de Juicio decidir sobre el fondo, pueda hacerlo conforme a derecho en un proceso que cumpla con los principios que rigen la materia adjetiva laboral, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa tipificado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y siendo que la accionante no cumplió satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal aplicando la consecuencia jurídica a que se contrae en artículo 124 eiusdem, debe forzosamente declarar INADMISIBLE el presente procedimiento y así se decide.