Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Lucia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en los Artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 173 y 186 del Código Civil, DECLARA:
1. ADMITIDA en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitada por los ciudadanos LENIS YESLIN ZURITA GONZALEZ y MIGUEL ANGEL RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros V-14.966.148 y V-14.014.477 respectivamente, debidamente asistidos por las profesional.....