Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del código de procedimiento Civil, en el presente Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO han incoado los ciudadanos SILVA GIL ABAD y JESUS ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 3.160.784 y V 5.450.921 respectivamente, contra MAYRA ALEJANDRA RAMOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 12.731.144.-