Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos SILVIA PEÑAMARIA BARCIA, ENRIQUE PEÑAMARIA BARCIA y SONIA PEÑAMARIA BARCIA , venezolanos y extranjera la última, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.434, V-12.689.925 y E-81.994.796 respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELISA BARCIA SOTO DE PEÑAMARIA, quien fue en vida de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.077.306, la cual falleció en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinte (2.020), Según Acta de Defunción Nº 356, Tomo: 11, de fecha seis (0.....