DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal MARITZA MATERAN PEREZ, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 20 de marzo de 2004, mediante el cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos RAMOS CORTES ROBERT RANIER y GALLARDO FERNÁNDEZ ELVIS JOSÉ; por no poseer cualidad para ejercer tal Recurso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal.-