Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.16.677.563; podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual para este momento se encuentra operando desde el día 09-08-02. Previo los requisitos exigidos para ello.
2.- El penado optó al Régimen Abierto, que es igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual para este momento se encue.....