Acuerda NEGAR la solicitud formulada por el Defensor Público del acusado PEREZ VERENZUELA JUAN CARLOS, titular de la cédulas de identidad número 15.315.675, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 01 de agosto de 2003 y ratificada por el referido Tribunal en fecha 06 de octubre de 2003; en consecuencia, se ACUERDA MANTENER la referida medida de coerción personal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.