En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-06-04, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados JOSE RICARDO GUTIERREZ HERRERA Y MAMBEL HERNANDEZ JHON JHONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.921.148 Y 17.119.313, respectivamente que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 84 ambos del reformado Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código .....