DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2°, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: Revisa la Medida de Coerción Personal impuesta en fecha 13 de junio de 2005, al ciudadano CHESTRELY REINALDO ESCOBAR MEJIAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14.215.811, nacido en fecha 22 de Abril de 1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Quebrada de Cúa, sector 5, los Rosales, casa N° 25, Municipio Urdaneta, Estado Miranda , en fecha 13 de junio de 2005 , y en su lugar se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, y 2° del Código Orgánico procesal Penal. Las cuales consisten en: 1.- Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Est.....