DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 06 de Junio del 2005, que corre inserto al folio (04) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: FRENDA MILAGROS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.414.324, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio librada por y a favor de la ciudadana DARSY ZULAY RIOS ADRAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 14.153.948 discriminada de la siguiente manera:
PRIMERA: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), suma esta a la .....