DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio dos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAMON ALCIDES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-12-58, de 48 años de edad, natural de Camaguán Estado Guárico, de estado civil casad, de profesión obrero, residenciado en Santa Lucia, Barrio Arenaza, Sector La Vega, casa s/n, Estado Miranda, cédula de identidad número 8.633.112. de la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1° y 2° en relación con el artículo 99, todos del Código Penal vigente a la fecha de la acusación, en agravio de las adolescentes YEINNY FABIOLA CAMEJO ROJAS de 15 años.....