este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa y DECLINA la competencia para conocer la misma a la Sala de Juicio del Tribunal de Primera instancia de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, competente previa distribución