...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY LA CRUZ PADRON y DORIS MARINA ZAMARO SOJO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.534.612 y V-8.763.086, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1982.