este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil THOR PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1991, bajo el Nº 58, Tomo 61-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00337616-7, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad