Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Vargas, con sede en Macuto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio con la urgencia que amerita. Regístrese, remítase bajo oficio y déjese constancia en el libro diario.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ
SECRETARIO
.....