CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE los presentes Recursos de Apelación interpuestos tanto por el ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES ROJAS y ABG. LORENA ISABEL REVERON TOVAR, INPREABOGADO Nº 52.223 y Nº 126.372, respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana MARÍA BELÉN COSTA VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.686, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 25 de Abril de 2016, fundamentada en fecha 02 de mayo de 2016, como por el ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 215.194, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JUAN ALEJANDRO RODRIGUEZ OLIVEROS, MIGUEL ANGE.....