declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WILLIANS JOSE ROMERO HERNANDEZ y AURA JOSEFINA ROJAS DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.453.674 y V-6.872.172, sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno, ubicado en Barrio Pan de Azúcar, Sector Los Mangos por Callejón Marrero, Los Eucaliptos y El Nacional, parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.