Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos BONIFACIA ALZURO y MARINO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.992.846 y V- 6.423.222, padres del De Cujus ANTONIO RAFAEL CASTILLO ALZURO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Obrero y ex poseedor de la numeración de cedula 14.721.777, quien falleció ab- intestato, según consta en acta de defunción Nro.234, de fecha.....