Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente demanda por diferencia salarial interpuesta por el ciudadano JONATHAN JESUS DIAZ PADROSA, en su carácter de presidente del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PUBLICO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA (SINTRADCULTCA) contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS, "CECILIO ACOSTA" (UPTAMCA).-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el los artículo 59 ultimo aparte y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político.....